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Monsieur l'abbé, detesto lo que escribe, pero daría mi vida para hacer posible que Ud. continúe escribiendo. (Carta de Voltaire a M. le Riche. Febrero 6 de 1.770)


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Ciudad Guayana, sábado, 1 de septiembre de 2007

ENTRE TRABALENGUAS Y CACOFONÍAS.

Corría el año de 1947 cuando en la Argentina de Perón se estableció la ley 13.030 del Registro Civil para la Capital Federal y Territorios Nacionales. Entre otras cosas, en la misma se establecían las normas a seguir para la escogencia y designación del nombre de pila que podía llevar todo niño o niña nacido en suelo argentino. Disponía dicha ley que:

“…sólo podrán elegirse como nombres aquellos que figuren en el calendario o en el santoral de la Iglesia católica, o que pertenezcan a próceres de nuestra Independencia, etc…”

“ no se podrá utilizar como nombres, palabras que no pertenezcan al idioma castellano o que no hayan sido castellanizadas, salvo que se trate de nombres indígenas ya incorporados al idioma castellano por el uso…”

“…no se admitirán como nombres, vocablos extravagantes, ridículos, contrarios a las buenas costumbres; ni aquellos que expresen tendencias ideológicas o políticas o que correspondan a un sexo distinto al de la criatura…”

Siendo el gobierno de Perón la quintaesencia de la demagogia sine qua non, llama la atención las restricciones que se imponían a un acto que uno entiende que es de carácter individual, personal y privado. Si bien es cierto que todos entendemos que el nombre que se le ponga a una persona de alguna forma influye no sólo en la singularidad o individualidad, sino también en el desarrollo de la personalidad misma, la verdad es que en Venezuela eso de ponerle el nombre al retoño siempre ha sido una acción 100% personal, en donde ni la Iglesia con su tradicional santoral ha podido influir.

Hoy leo en la prensa nacional que existe un proyecto para limitar y regular los nombres de pila que las jóvenes madres revolucionarias podrán ponerles a sus crias:

“..los registradores civiles no permitirán que los declarantes del nacimiento –sean éstos sus padres, representantes o responsables- les coloquen nombres que los expongan al ridículo, sean extravagantes o de difícil pronunciación en el idioma oficial, contengan variantes familiares y coloquiales que denoten una identificación confusa o que generen dudas sobre la determinación del sexo…”

Sí, amigo lector, se parece bastante a una ley argentina de la primera mitad del siglo pasado, ¿no? Y es que hasta en eso de implementar leyes carecemos de originalidad. Y digo yo, ¿y qué tal si decretamos una ley mediante la cual quede terminantemente prohibido el establecimiento de leyes que no respondan a nuestra idiosincrasia, gentilicio, lugar y momento en que vivimos? Evitaríamos de esta forma, la tentación de querer copiar e intentar implementar modelos foraneos poco menos que caducos.

Así, la joven JANLISBERT VELASCO, quien fue designada oradora de orden durante los actos conmemorativos del 5 de julio en la Asamblea Nacional, no tendría la necesidad de que Cilia Flores nos la presentase –como en efecto lo hizo- con el nombre LIBERTAD VELASCO, sino que con mucho orgullo hubiese dicho: “Su nombre es YANLISBERT. Se escribe con “J” pero se pronuncia como “Y”. ¡Ah! y lleva una “T” al final. Gracias.” Aunque a decir verdad, a EL KBULLA le gusta más el nombre de YASURI…YASURI JANLISBERT.

Y si a Ud, amigo lector, le resultan chocantes o ridículos tales nombres, bastaría recordar aquella máxima popular que reza: entre gustos y colores no han escrito los autores.


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