SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN.
En un largo tratamiento de desintoxicación de los noticieros venezolanos (de todas las posturas, tendencias y colores) me he dedicado por las mañanas (mientras espero a que KBULLÍN se aliste para asistir al colegio) a ver programas de la televisión internacional. En una de estas mañanas sintonizaba el programa ESPEJO PÚBLICO de la cadena española ANTENA 3. En el mismo se le dio trato especial a una noticia sobre el frívolo mundo de eso que se la ha dado en llamar la crónica social, programas del corazón o simplemente prensa rosa. La ex-esposa de un torero (lo mismo que si hubiese sido la ex de un futbolista) que al igual que todas las personas famosas piden respeto para su vida privada (pero no pierden la oportunidad de aparecer en los medios por un “quítame allí esas pajas” y cobrar por ello) ha anunciado su boda y casi al unísono se ha dado el caso de que no halla quien la vista para tan especial día. Personalmente, siempre he pensado que lo más importante de ese día es el desvestirla, pero hasta eso ya ha caído en desuso.
Belén Esteban, la ex de Jesulín de Ubrique (aquel que ante una pregunta de un reportero, y queriendo hacer alarde de su dominio del lenguaje, fue y le dijo: “muy cortito, muy cortito, te lo voy a decir en 2 palabras: in presionante”) parece que se ha convertido en el blanco de un extraño complot, pues no encuentra tijera famosa que quiera elaborarle un traje de novia exclusivo. Nombres como ROSA CLARÁ, JESÚS DEL POZO y VICTORIO & LUCCHINO fueron citados como modist@s famos@s que supuestamente pusieron peros ante la solicitud de la ex de Jesulín.
Aparentemente, Belén optó por acudir a una casa especializada en vestidos para esta ocasión, denominada PRONOVIAS y escogió un modelo del modista libanés ELIE SAAB, por el cual dejó un adelanto de, unos dicen que 1 euro, otros que 6.000,oo y hasta hay una versión de haberlo reservado con un abono de 7.000,oo. Es decir, la señora optó por un modelo de catálogo, como normalmente lo hacen la mayoría de las chicas casaderas del mundo y dejó un depósito por el mismo. El caso es, que cuando la casa matriz de PRONOVIAS se enteró que el modelo que aparece en el catálogo de dicha casa, había sido escogido por la especialista en aparecer en las portadas de la prensa rosa, se apuró a presentar sus excusas, pues –argumentó- serían muchas las novias anónimas de España que pudiesen antojarse de tal modelo y que al saber que el mismo iba a aparecer en las portadas de las revistas sobre las carnes de la Esteban, iba a ser rechazado por las mismas y se iba a quedar frío. Cosas de la producción en serie de este tipo de prendas.
Fuera de la evidente frivolidad del tema y del muy probable manejo mediático para beneficio de la futura casadera, el caso es que una cosa es que un modisto en particular se niegue a realizar un traje exclusivo a esta señora y otra muy diferente el que una casa especializada en este tipo de trajes y con un modelo de vestido que aparece en catálogo, se niegue a vender el mismo a un consumidor cualquiera, máxime si éste llegó a hacer un depósito como compromiso de adquisición del mismo. Dicho de otra forma, si es cierto que la casa PRONOVIAS se negó a vender un traje que aparece publicado en catálogo, o en la vitrina de una de sus tiendas, cualquier cliente (incluyendo Belén Esteban) tiene derecho a poder adquirir el vestido y la negativa por parte de la empresa, representa una situación que bien que pudiese ser llevada ante la ley como un caso de evidente discriminación.
El INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO de España, establece al final del artículo 18 que:
La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.
En el artículo 85 (Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario) se establece sanción para:
Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.
Y el artículo 86 (Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.) sanciona:
La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario. En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad.
De todas formas, para aquellas personas que estén preocupadas por el traje de novia de Belén Esteban, cumplo con informarles que EL CORTE INGLÉS ha salido a “desfacer el entuerto”. A decir verdad, tengo que reconocer el grado de imaginación alcanzado por los creativos españoles de la prensa de folletín, pues hasta donde yo sé, a ninguna de las prolíficas mentes que escriben teleculebrones en Latinoamérica se les ocurrió jamás tratar semejante tema (eso de ir al altar y no tener qué ponerse) en alguna de sus tantas telenovelas más desgarradoras que la vida real.
En Venezuela, en donde el estado de “bienestar social” alcanzado no nos permite distraer nuestro tiempo en menudencias como las tratadas por la prensa española, el ciudadano común vive situaciones que ya quisiera uno que alcanzasen el grado de divulgación que han tenido las contrariedades vividas por la señora Belén Esteban. En estos días tropecé con el blog de una joven caraqueña que en uno de sus posts escribió sobre la situación que le tocó vivir con la muerte de uno de sus primos a manos del hampa. Un joven recibe 4 impactos de bala para ser robado y sobrevive a la acción de los disparos. En el hospital le extraen la mayoría de las balas pero el muchacho fallece a los pocos días víctima de un cuadro de peritonitis. Una de las balas había perforado el intestino y parece que los médicos no repararon el mismo (o no repararon en el mismo) como era de esperarse. El caso es, que le tocó a los familiares hacer las diligencias con las casas funerarias y se encontraron que al informar que se trataba de un joven de 21 y que había sido tiroteado, indefectiblemente, el personal de las muchas funerarias que visitaron, les decía que no podían prestarles el servicio. ¿La razón? En esta Venezuela sin ley, son muchos los casos de ajustes de cuentas entre jóvenes hampones, que zanjan sus diferencias en plena funeraria, durante el velatorio del difunto de una de las bandas, frente a todos los presentes. La impunidad que han adquirido (por la deficiente o completa ausencia de la acción policial y de un parapléjico sistema judicial) les permite cometer este tipo de auténticas fechorías sin que teman ser atrapados por tal proceder a plena luz del día y en un sitio que normalmente se encuentra abarrotado de gente que, en su gran mayoría, nada tiene que ver con los problemas de alguna de las personas que está siendo veladas en estos tanatorios.
El 30 de enero fue asesinado dentro del CENTRO COMERCIAL CIUDAD ALTAVISTA de Puerto Ordaz, un joven que ingresó al mismo buscando refugio de un grupo que venía persiguiéndolo. El muchacho desestimó el arrojo de sus perseguidores, pues fue asesinado allí mismo en presencia de los parroquianos que hacían sus compras en las diferentes tiendas. Al día siguiente, mientras estaba siendo velado en la funeraria de la ciudad, volvieron a aparecer los pistoleros y esta vez dieron muerte a otro joven en el momento en que estaba parado al lado del ataúd. La prensa reseña que dentro del pequeño recinto el pistolero accionó el arma 6 veces, sin reparar en la presencia de toda la gente que se encontraba en dicho lugar.
Este caso que cito aquí como un ejemplo más, es en realidad una modalidad ya establecida en el proceder de las bandas armadas. Se trata de grupos de jóvenes delincuentes (muchos de ellos menores de edad) que dirimen sus diferencias por la territorialidad de una zona o por el dominio del comercio de drogas dentro del barrio y cuyos ajustes de cuentas o venganzas no tienen límite. Lo que no se pudo terminar en el barrio, se hará en el hospital, la funeraria o el cementerio. Ante la ausencia de la ley, ellos imponen la suya en cualquier lugar, pues saben de la total incapacidad o complicidad de las autoridades en este proceder. Es esta la razón por la que las funerarias se están oponiendo a prestar sus servicios a gente que por la información que ellos logran recabar en torno al difunto, terminan deduciendo (no siempre en forma acertada) que el mismo era un hampón o criminal que, de permitirles a sus deudos que hagan uso del servicio de la funeraria, terminarán siendo partícipes de una razzia dentro del establecimiento.
Pero el punto es, que el servicio que prestan estos comercios se puede circunscribir a los parámetros de un producto de primera necesidad. Si un deudo acude a uno de estos establecimientos pidiendo los servicios para su difunto, el personal del mismo no puede negarse, así sea el difunto un connotado criminal. En estos casos (o en aquellos que se sospeche) la funeraria debería participarlo a la policía y solicitar una custodia especial (disuasiva) mientras se cumple con los actos propios del velatorio. Pero no se puede bajo ningún concepto negar el servicio, máxime en aquellos casos en que tratándose de una persona honesta muerta a manos del hampa, se le da a su familia un trato discriminatorio simplemente porque en el mundo de las funerarias se ha llegado a un erróneo y absurdo axioma de que:
joven muerto por disparos = malandro.
Desconozco si casos como el citado han sido denunciados al INDECU, pero estoy seguro que el personal de esa institución de protección al consumidor ve la televisión y lee la prensa (al igual que todos nosotros) y por consiguiente sabe muy bien del trato vejatorio y discriminatorio al que son sometidos muchos de aquellos que se ven en la penosa e imperiosa necesidad de tener que enterrar a sus muertos.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -DERECHOS DEL CONSUMIDOR -DENEGACIÓN DE SERVICIO -FUNERARIAS -SERVICIOS FUNERARIOS -INDECU -DELINCUENCIA JUVENIL -VIOLENCIA HAMPONIL -VENEZUELA
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Etiquetas: DELINCUENCIA JUVENIL, DENEGACIÓN DE SERVICIO, DERECHOS DEL CONSUMIDOR, FUNERARIAS, INDECU, PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, SERVICIOS FUNERARIOS, VENEZUELA, VIOLENCIA HAMPONIL
Belén Esteban, la ex de Jesulín de Ubrique (aquel que ante una pregunta de un reportero, y queriendo hacer alarde de su dominio del lenguaje, fue y le dijo: “muy cortito, muy cortito, te lo voy a decir en 2 palabras: in presionante”) parece que se ha convertido en el blanco de un extraño complot, pues no encuentra tijera famosa que quiera elaborarle un traje de novia exclusivo. Nombres como ROSA CLARÁ, JESÚS DEL POZO y VICTORIO & LUCCHINO fueron citados como modist@s famos@s que supuestamente pusieron peros ante la solicitud de la ex de Jesulín.
Aparentemente, Belén optó por acudir a una casa especializada en vestidos para esta ocasión, denominada PRONOVIAS y escogió un modelo del modista libanés ELIE SAAB, por el cual dejó un adelanto de, unos dicen que 1 euro, otros que 6.000,oo y hasta hay una versión de haberlo reservado con un abono de 7.000,oo. Es decir, la señora optó por un modelo de catálogo, como normalmente lo hacen la mayoría de las chicas casaderas del mundo y dejó un depósito por el mismo. El caso es, que cuando la casa matriz de PRONOVIAS se enteró que el modelo que aparece en el catálogo de dicha casa, había sido escogido por la especialista en aparecer en las portadas de la prensa rosa, se apuró a presentar sus excusas, pues –argumentó- serían muchas las novias anónimas de España que pudiesen antojarse de tal modelo y que al saber que el mismo iba a aparecer en las portadas de las revistas sobre las carnes de la Esteban, iba a ser rechazado por las mismas y se iba a quedar frío. Cosas de la producción en serie de este tipo de prendas.
Fuera de la evidente frivolidad del tema y del muy probable manejo mediático para beneficio de la futura casadera, el caso es que una cosa es que un modisto en particular se niegue a realizar un traje exclusivo a esta señora y otra muy diferente el que una casa especializada en este tipo de trajes y con un modelo de vestido que aparece en catálogo, se niegue a vender el mismo a un consumidor cualquiera, máxime si éste llegó a hacer un depósito como compromiso de adquisición del mismo. Dicho de otra forma, si es cierto que la casa PRONOVIAS se negó a vender un traje que aparece publicado en catálogo, o en la vitrina de una de sus tiendas, cualquier cliente (incluyendo Belén Esteban) tiene derecho a poder adquirir el vestido y la negativa por parte de la empresa, representa una situación que bien que pudiese ser llevada ante la ley como un caso de evidente discriminación.
El INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO de España, establece al final del artículo 18 que:
La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.
En el artículo 85 (Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario) se establece sanción para:
Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.
Y el artículo 86 (Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.) sanciona:
La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario. En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad.
De todas formas, para aquellas personas que estén preocupadas por el traje de novia de Belén Esteban, cumplo con informarles que EL CORTE INGLÉS ha salido a “desfacer el entuerto”. A decir verdad, tengo que reconocer el grado de imaginación alcanzado por los creativos españoles de la prensa de folletín, pues hasta donde yo sé, a ninguna de las prolíficas mentes que escriben teleculebrones en Latinoamérica se les ocurrió jamás tratar semejante tema (eso de ir al altar y no tener qué ponerse) en alguna de sus tantas telenovelas más desgarradoras que la vida real.
En Venezuela, en donde el estado de “bienestar social” alcanzado no nos permite distraer nuestro tiempo en menudencias como las tratadas por la prensa española, el ciudadano común vive situaciones que ya quisiera uno que alcanzasen el grado de divulgación que han tenido las contrariedades vividas por la señora Belén Esteban. En estos días tropecé con el blog de una joven caraqueña que en uno de sus posts escribió sobre la situación que le tocó vivir con la muerte de uno de sus primos a manos del hampa. Un joven recibe 4 impactos de bala para ser robado y sobrevive a la acción de los disparos. En el hospital le extraen la mayoría de las balas pero el muchacho fallece a los pocos días víctima de un cuadro de peritonitis. Una de las balas había perforado el intestino y parece que los médicos no repararon el mismo (o no repararon en el mismo) como era de esperarse. El caso es, que le tocó a los familiares hacer las diligencias con las casas funerarias y se encontraron que al informar que se trataba de un joven de 21 y que había sido tiroteado, indefectiblemente, el personal de las muchas funerarias que visitaron, les decía que no podían prestarles el servicio. ¿La razón? En esta Venezuela sin ley, son muchos los casos de ajustes de cuentas entre jóvenes hampones, que zanjan sus diferencias en plena funeraria, durante el velatorio del difunto de una de las bandas, frente a todos los presentes. La impunidad que han adquirido (por la deficiente o completa ausencia de la acción policial y de un parapléjico sistema judicial) les permite cometer este tipo de auténticas fechorías sin que teman ser atrapados por tal proceder a plena luz del día y en un sitio que normalmente se encuentra abarrotado de gente que, en su gran mayoría, nada tiene que ver con los problemas de alguna de las personas que está siendo veladas en estos tanatorios.
El 30 de enero fue asesinado dentro del CENTRO COMERCIAL CIUDAD ALTAVISTA de Puerto Ordaz, un joven que ingresó al mismo buscando refugio de un grupo que venía persiguiéndolo. El muchacho desestimó el arrojo de sus perseguidores, pues fue asesinado allí mismo en presencia de los parroquianos que hacían sus compras en las diferentes tiendas. Al día siguiente, mientras estaba siendo velado en la funeraria de la ciudad, volvieron a aparecer los pistoleros y esta vez dieron muerte a otro joven en el momento en que estaba parado al lado del ataúd. La prensa reseña que dentro del pequeño recinto el pistolero accionó el arma 6 veces, sin reparar en la presencia de toda la gente que se encontraba en dicho lugar.
Este caso que cito aquí como un ejemplo más, es en realidad una modalidad ya establecida en el proceder de las bandas armadas. Se trata de grupos de jóvenes delincuentes (muchos de ellos menores de edad) que dirimen sus diferencias por la territorialidad de una zona o por el dominio del comercio de drogas dentro del barrio y cuyos ajustes de cuentas o venganzas no tienen límite. Lo que no se pudo terminar en el barrio, se hará en el hospital, la funeraria o el cementerio. Ante la ausencia de la ley, ellos imponen la suya en cualquier lugar, pues saben de la total incapacidad o complicidad de las autoridades en este proceder. Es esta la razón por la que las funerarias se están oponiendo a prestar sus servicios a gente que por la información que ellos logran recabar en torno al difunto, terminan deduciendo (no siempre en forma acertada) que el mismo era un hampón o criminal que, de permitirles a sus deudos que hagan uso del servicio de la funeraria, terminarán siendo partícipes de una razzia dentro del establecimiento.
Pero el punto es, que el servicio que prestan estos comercios se puede circunscribir a los parámetros de un producto de primera necesidad. Si un deudo acude a uno de estos establecimientos pidiendo los servicios para su difunto, el personal del mismo no puede negarse, así sea el difunto un connotado criminal. En estos casos (o en aquellos que se sospeche) la funeraria debería participarlo a la policía y solicitar una custodia especial (disuasiva) mientras se cumple con los actos propios del velatorio. Pero no se puede bajo ningún concepto negar el servicio, máxime en aquellos casos en que tratándose de una persona honesta muerta a manos del hampa, se le da a su familia un trato discriminatorio simplemente porque en el mundo de las funerarias se ha llegado a un erróneo y absurdo axioma de que:
Desconozco si casos como el citado han sido denunciados al INDECU, pero estoy seguro que el personal de esa institución de protección al consumidor ve la televisión y lee la prensa (al igual que todos nosotros) y por consiguiente sabe muy bien del trato vejatorio y discriminatorio al que son sometidos muchos de aquellos que se ven en la penosa e imperiosa necesidad de tener que enterrar a sus muertos.
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1 COMENTARIOS:
Excelente articulo!!!
Saludos...
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